OBLIGATORIEDAD DEL CÓDIGO DE PRODUCTO

Miércoles 16 de diciembre del 2020  


Flexibilizan obligaciones vinculadas con la emisión de

comprobantes de pago electrónicos y otro

Artículo 2.- Del código de producto SUNAT. El campo referido al código de producto SUNAT de los anexos N° 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, sustituidos por la Resolución de Superintendencia N.º 114-2019/SUNAT, no tiene la calidad de requisito mínimo de los comprobantes de pago.

Para más información ingrese aquí:

RS N° 133-2019/SUNAT