OBLIGATORIEDAD DEL CÓDIGO DE PRODUCTO
Miércoles 16 de diciembre del 2020
Flexibilizan obligaciones vinculadas con la emisión de
comprobantes de pago electrónicos y otro
Artículo 2.- Del código de producto SUNAT. El campo referido al código de producto SUNAT de los anexos N° 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, sustituidos por la Resolución de Superintendencia N.º 114-2019/SUNAT, no tiene la calidad de requisito mínimo de los comprobantes de pago.